¿LOS ROBOTS SON PERSONAS ELECTRONICAS?

Despacho Lamo De Espinosa:

2 julio, 2016

Legal

JAVIER PUYOL MONTERO es abogado, Magistrado y consultor en TIC y colaborador de nuestro despacho.
Javier trae a nuestra web un tema de gran relevancia en nuestro futuro mediato, del que hablaremos en muchas ocasiones en nuestro trabajo, amigos, casa.

Tradicionalmente se ha distinguido entre los conceptos de persona física, a la que se ha definido como, los seres humanos, que son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, proyectándose este concepto sobre la capacidad jurídica general en el sentido de llevar a cabo actos con plena eficacia jurídica. En su sentido etimológico, tal como recoge Wikipedia, hacen referencia a la careta que utilizaban los actores griegos (y posteriormente romanos) en sus representaciones de teatro, la que cumplía una doble función, servía para ampliar su volumen de voz y de otra parte, como en el teatro clásico griego y romano un reducido número de actores representaban todos los papeles, el cambio de careta indicaba al público el personaje dramático que estaba representado. De esta última función de individualización de los diferentes seres humano proviene el significado actual del término persona. Si bien es cierto que actualmente se sobreentiende que todo miembro del género humano es persona, en el pasado no siempre ha sido así, puesto que personas pertenecientes a diferentes grupos culturales, religiosos y étnicos, no han sido considerados como personas y, por ende, privado de todos sus derechos. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la persona física o natural es el ser vivo, es, dicho en otros términos, todo ser capaz, susceptible de ser titular de derechos y obligaciones, debiéndose estar para la calificación de persona natural a los términos contemplados en los artículos 29 y siguientes del Código Civil.
Frente al concepto de persona física o natural, como se le denomina en muchos ordenamientos legales, se encuentra la llamada “persona jurídica” o “persona moral”. La persona jurídica o moral puede definirse de manera negativa, en el sentido de que la misma, es aquella que no es persona física o natural, pero en un sentido propio del concepto, viene constituida en nuestro derecho tradicional como una persona de carácter ficticio, susceptible de ejercitar los derechos y adquirir las obligaciones para realizar actividades que ocasionan plena responsabilidad jurídica. Ello se proyecta sobre el concepto de imputabilidad con relación a un hecho jurídico causado por la culpabilidad de la responsabilidad objetiva que es un tipo de responsabilidad civil que se produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable que supone el nacimiento de obligaciones para el imputado y el nacimiento de derechos donde el sujeto se encuentre en posición de reclamarlas, y por tanto, la persona jurídica no es más que la jurisdicción por el ordenamiento jurídico de derechos y obligaciones por sujetos diferentes de los seres humanos.
Este panorama, completamente tradicional y consolidado en nuestro derecho, se ha visto súbitamente modificado en los últimos días, por una noticia aparecida en casi todos los medios de comunicación, al considerar la posibilidad de establecer una nueva categoría a dicha definición, consistente en considerar a los robots, definidos como máquinas de carácter automáticas programables capaces de realizar determinadas operaciones de manera autónoma y sustituir a los seres humanos en algunas tareas, en especial las pesadas, repetitivas o peligrosas; puede estar dotada de sensores, que le permiten adaptarse a nuevas situaciones, como “personas electrónicas”, añadiendo un nuevo concepto a estas categorías universales de personas en su conceptualización para el mundo jurídico.
En este sentido, tal y como se afirmaba reciente en El Economista, la llegada de robots a la industria, la medicina o a los servicios no sólo supondrá un cambio en sus respectivos sectores, sino que también provocará cambios en la actual concepción de la sociedad. Para tratar de que la irrupción robótica sea lo menos transgresora posible, la europarlamentaria del grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas, Mady Delvaux, ha propuesto en el Parlamento Europeo un plan para hacer frente a la nueva realidad que se avecina. El documento presentado el pasado 31 de mayo en el Parlamento Europeo expone que “la creación de un estatuto jurídico específico para los robots autónomos, para que los más sofisticados tengan la condición de personas electrónicas, con derechos y obligaciones específicas, entre ellas la de hacer repasar los daños que puedan causar, y la aplicación de la personalidad electrónica para casos en los que los robots toman decisiones inteligentes autónomas o de otra manera interactúan con terceros independientemente”.
Consecuentemente con ello, la robótica y la inteligencia artificial darán como resultado que una gran parte del trabajo realizado por los seres humanos pasen a ser absorbidos por robots, aumentando las preocupaciones sobre el futuro del empleo y la viabilidad de los sistemas de seguridad social. El debate que presenta esta cuestión es no solamente jurídico, social o económico, sino que tiene unas contingencias éticas muy importantes, en cuanto que su desarrollo puede cambiar sustancialmente el modelo de sociedad que en la actualidad conocemos, como antes se apuntó.
De este modo, se propone ante la Comisión Europea, que los ‘trabajadores robots’ de Europa podrían ser clasificados como «personas electrónicas», una demonización conllevaría a que sus propietarios sean responsables de pagar la seguridad social por ellos, así como asumir una responsabilidad legal por sus acciones. La propuesta determina, por tanto, que la citada Comisión se termine pronunciando sobre dicho estatuto jurídico específico para los robots, concretando conceptos como el de los “robots autónomos sofisticados”, o el alcance de la definición que se pretende con relación al término “personas electrónicas”, su condición y los derechos y obligaciones específicas que se les van a atribuir y exigir.
La propuesta también plantea que habría que decidir «si se debe crear un fondo general para todos los robots autónomos inteligentes o bien crear un fondo individual para cada categoría de robot, y si una contribución debe ser pagado en concepto de gastos al colocar el robot en el mercado o si la contribución de quién instale la máquina deben ser pagados durante la vida útil del robot». En este sentido, Hipertextual señala que para establecer quién se debe hacer cargo de cada máquina, el documento también sugiere la necesidad de crear un registro de robots autónomos inteligentes, que uniría a cada uno de las personas electrónicas con sus propietarios. La situación en este momento es complicada, y ello reiterando lo afirmado, porque todavía no se ha definido qué es o qué no es inteligencia artificial en términos jurídicos y al mismo tiempo tampoco se dispone de unos avances en inteligencia artificial lo suficientemente compleja como para empezar a pensar que haya que convertir a los titulares de robots en sujetos pasivos de sus derechos. En materia fiscal, se propone a la Comisión que las empresas que hayan venido utilizando estos robots para garantizarse menores costes en recursos humanos, deberían declarar los ahorros en contribuciones a la seguridad social, a efectos de compensar los cambios laborales que supusieron estos robots.
Ahora se abre la cuestión sobre, si es demasiado pronto para hacer a los robots sujetos jurídicos en material fiscal, y por extensión, responsables a sus titulares. Sin duda, es un debate que se deberá abordar en los próximos años, tan complicado como apasionante, para el futuro del derecho de la Unión Europea.
Es completamente cierto que el avance de las tecnologías en los últimos tiempos ha propiciado importantes avances técnicos y tecnológicos que ha permitido a los robots ganar en eficiencia y autonomía, pero probablemente el debate suscitado necesitará de varias décadas para estar suficientemente consolidado, siendo en la actualidad prematuro, básicamente, por el estado del desarrollo de la tecnología en esta materia, que ni lo convierte en una necesidad, ni tan siquiera en una realidad que deba ser todavía objeto de especial regulación.
Esta nueva formulación abre la puerta a un debate ético sobre estas nuevas consideraciones, y la regulación que debe presidir la construcción y el funcionamiento de estos robots autónomos. En este sentido, el Diario El País hacia mención a las tres leyes de la robótica formuladas por el célebre escritor Isaac Asimov en su relato Runaround, de 1942:
a) Un robot no debe de agredir a un humano ni, con su inacción, permitir que un humano sufra algún daño
b)) Un robot debe obeceder las órdenes dadas por los seres humanos salvo si dicho mandato entra en conflicto con la primera de las leyes arriba formulada.
c)) Un robot debe proteger su propia existencia siempre y cuando no entre en conflicto con la primera y la segunda de estas leyes.
Y dicho Diario concluía, que, traducidos al mundo real, dichos principios supondrán el establecimiento de una serie de garantías para que el uso que hacen los humanos de los robots no termine siendo abusivo, con especial énfasis en la protección de los datos adquiridos por un robot para prevenir su uso ilegal.
Sea como fuere, el debate ético, si bien se encuentra en sus albores, está completamente servido, debiéndose determinar a partir de estos momentos, las relaciones que van a presidir la convivencia y las relaciones entre seres humanos y los robots, teniendo sobre todo en cuenta en el horizonte el panorama que se avecina. Así debe tenerse en cuenta el papel que van a desempeñar los propios robots, el desarrollo de nuevos softwares cada vez más inteligentes, y la enorme capacidad de autoalimentarse de sus propios conocimientos, dotándoles de una arquitectura análoga a la humana, y propiciando que los mismos no solamente compitan con las personas naturales, sino que las propias máquinas van a tener la capacidad de superar su inteligencia, e incluso, en un futuro tal vez no demasiado remoto, superar sus condiciones psicofísicas en todos los sentidos.
En este sentido, la inteligencia artificial es la capacidad de elaborar máquinas susceptibles de pensar. En Wikipedia se señala que al igual que en la informática convencional, en la Inteligencia artificial tenemos una serie de elementos peculiares que la caracterizan y la diferencian. Para Nilsson son cuatro los pilares básicos en los que se apoya la inteligencia artificial, los cuales serán analizados a continuación.
a). Búsqueda del estado requerido en el conjunto de los estados producidos por las acciones posibles.
b). Algoritmos genéticos (análogo al proceso de evolución de las cadenas de ADN).
c). Redes neuronales artificiales (análogo al funcionamiento físico del cerebro de animales y humanos).
d). Razonamiento mediante una lógica formal análogo al pensamiento abstracto humano.
La concreción de estas reglas se ha materializado recientemente mediante un ejemplo simple, pero altamente significativo por su trascendencia de futuro.
Hace relativamente pocas fechas, de nuevo el Diario El País, se hacía eco de una noticia inquietante: “La inteligencia artificial gana al campeón humano de Go”, confesando dicho campeón mundial estar en estado de shock al final de la partida, fundamentalmente por la intensidad con que la misma se desarrolló y en la que fue finalmente derrotado por la inteligencia de su adversario, la máquina inteligente que contra él competía. Es sólo una muestra, pero muy significativa de lo que se avecina. Un ejemplo pequeño y limitado de la inteligencia artificial, que aplicada a robots que sean considerados como autónomos, y que a la postre demuestra su enorme potencial, y sobre todo, el desarrollo que está por venir.
En este debate las consideraciones jurídicas, y éticas, también, empiezan a jugar un papel determinante, y probablemente inquietante, debiéndose valorar el papel que debe tener el ser humano en estas nuevas creaciones, cuál debe ser su relación con las máquinas, y lo que es más importante, en todo caso, la preservación de su libertad.
Por todo ello, es importante considerar que si bien debe primar el desarrollo y el fomento de la tecnología, también es importante establecer pautas éticas que no pongan en peligro nuestra civilización, pero sobre todo, que no comprometan nuestra existencia como personas, y sin olvidar tampoco, que el modelo económico y social que en este momento tenemos construido se está modificando día tras días como consecuencia de los avances técnicos, pero que en esta evolución va a tener una especial incidencia con la irrupción de estos robots autónomos en nuestros quehaceres cotidianos, y es conveniente establecer previsiones regulatorias y de carácter ético, a los efectos de poder integrar adecuadamente la tecnología en el desarrollo ordinario de nuestras vidas.
Siendo positivos y prudentes con el advenimiento de este nuevo fenómeno, y reconociendo sus múltiples ventajas en un abanico muy numeroso de campos y actividades, no obstante, tiempo al tiempo.

©Lamo de Espinosa & Asociados 2016.

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