LA PROTECCION JURIDICA DE LAS CREACIONES CULINARIAS

Despacho Lamo De Espinosa:

5 diciembre, 2016

PATENTES Y MARCAS

 

Considero paradójico y sorprendente que ciertas creaciones tales como (i) el cuadro en que Piero Manzoni, simplemente pintó unos bigotes a la Mona Lisa, (ii) quien en otra de sus exposiciones vendió su “aliento en globos” de colores (iii) o la exposición de “latas de cerveza vacías arrugadas” de Leo Castelli (iv) y termino estos ejemplos con la obra ganadora en el año 2001 de los premios Turner organizados por la prestigiosa Tate Gallery, que fue concedido a Martin Creed, y que consistía en una “habitación vacía”, no son mas que obras representativas de las miles con los que el arte contemporáneo nos sorprende cada vez menos, sin que nadie discuta sus méritos para ser jurídicamente protegidas, y que por el contrario, no solo sea discutida su viabilidad sino además la ortodoxia de la protección jurídica de las creaciones culinarias.

Es más, mientras que los museos, salas de exposiciones, galerías de arte, ferias, muestras, etc., tienen un nivel de aforo desigual, por no decir en ocasiones pobre, con un público o bien elitista, o bien poco recurrente, es un hecho que cada fin de semana se encuentran llenos todos los restaurantes de toda España, entre ellos (i) Lasarte, cuya cocina es dirigida por Martín Berasategui, (ii) El Racó de Can Fabes, por Santi Santamaría, (iii) El Bullí de Rosas, por Ferrán Adrià, (iv) Arzak, por Juan María Arzak y su hija Elena, (v) Balzac, por Andrés Madrigal y así, un sin fin de restaurantes dirigidos unos, por reconocidos y prestigiosos restauradores, y otros, por anónimos, cuyos locales no solo se encuentran, como decíamos antes, llenos, sino que para reservar mesa en algunos de ellos y disfrutar tanto del valor gastronómico como de la presentación de sus creaciones, es necesario someterse a una lista de espera de más de 12 meses.

Por lo que estos autores o creadores culinarios, merecen cuando menos la misma protección jurídica que cualquier otro creador, autor, pintor o inventor, desarrollador, etc.

Sirva como nota anecdótica que ya los griegos en el Siglo VII a. de C. reconocían al autor un derecho exclusivo de explotación de dichas creaciones culinarias por el plazo de un año.

 

Protección jurídica de las creaciones culinarias.

Sin embargo, hemos de lamentar que hoy en día, a pesar del gran desarrollo de múltiples normas destinadas a la protección de las obras y creaciones del ingenio humano, destacando por un lado (i) las obras literarias, composiciones musicales, audiovisuales, etc. protegidas principalmente por el vigente R.D. Ley. 1/1996, de 12 de abril, sobre el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, (en adelante “TRLPI”), y por otro lado (ii) nuevos productos, invenciones, diseños industriales, invenciones biotecnológicas, etc. protegidas por la Ley 11/1986, de 20 de marzo de Patentes (en adelante “LP”), y la reciente Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (en adelante “LDI”), como iba diciendo, a pesar de todo ello, no existe una protección expresa de las creaciones culinarias que tienen que buscar un acomodo ciertamente forzoso y difícil en las citadas normas.

Dicho de otro modo, a pesar del interminable listado de creaciones expresamente protegidas por las distintas normas, tanto libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos, conferencias, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, pantomimas, obras cinematográfica, esculturas, pinturas, dibujo, grabado, litografías, tebeos, comics, obras plásticas, proyectos, planos, maquetas, diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería, obras fotográficas, programas de ordenador, bases de datos, meras fotografías, traducciones, adaptaciones, revisiones, compendios, arreglos musicales, topografías de semiconductores, invenciones industriales, diseños industriales, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales, rótulos, nuevos productos, invenciones y diseños industriales, productos farmacéuticos, biotecnológicos, etc., no hay ninguna regulación expresa en relación a las creaciones culinarias.

Por lo que los afectados, se ven obligados a recurrir para la protección de sus creaciones culinarias a otras normas, acudiendo bien al TRLPI, al LP o LDI, como veremos mas adelante, dependiendo del tipo de actividad que desarrollen.

 

1- Propiedad intelectual. Derechos autor.

Antes de continuar y a efectos de evitar posibles confusiones, haré una distinción entre  el supuesto (A) del redactor de una receta de cocina o repertorio de ellas, que recibiría una protección en méritos a su (i) capacidad literaria (ii) investigación, (iii) ilustración, (iv) por la estructura, y (v) tarea de recopilación de recetas de cocina en un texto, protegiéndose por tanto como una obra literaria, y el supuesto (B) del cocinero que crea nuevos platos o recetas, cuyos méritos residen en su capacidad inventiva, creativa, gastronómica, habilidad técnica, gusto en la presentación, etc. y donde el bien que se pretende tutelar es precisamente el resultado, la nueva creación o plato.

Mientras está claro que un libro es una obra literaria y que si de dicho libro hago un guión y luego una película, se ha producido una transformación a una obra cinematográfica. Las dos con su protección particular. Si la creación culinaria la plasmo en una receta, también se habrá producido una transformación, pero entiendo que son obras distintas.

Por ello, volviendo al TRLPI, decíamos que hace un listado extenso de obras protegibles en el que no ha sido incluida de forma expresa las creaciones culinarias.

Sin embargo no hay que olvidar que (i) dicho listado es de carácter meramente enunciativo, “numeros apertus”, no enumerativo, y (ii) que la citada norma cita textualmente en su artículo 10 entiende que “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas [1]  expresadas por cualquier medio o soporte (…)”.

Por lo que si la creación culinaria cumple los requisitos de originalidad, y ser propia de su autor, será merecedora de la protección que le pueda ofrecer el TRLPI gozando de los derechos tanto morales como patrimoniales que reconoce dicho texto a los autores.

Pero ya decía al principio, y lo hemos visto con el ejemplo de la transformación de la obra en receta, que dicha protección se ajusta con dificultad a las necesidades de los creadores culinarios y ello por las dificultades siguientes:

  • que la propiedad intelectual protege la forma de expresión y no la funcionalidad (no protege el proceso sólo el resultado);
  • sin perjuicio que la creación culinaria, al igual que cualquier otra creación de propiedad intelectual, está exenta de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual para obtener su protección, a diferencia de ellas, carece de una Sección específica al efecto;
  • en su caso, probar:

          1.  que se trata de una creación propia de su autor (la autoría o paternidad)

          2. la anterioridad (que nadie había hecho nada antes parecido, no es una copia o simple modificación)

          3. que un tercero ha infringido sus derechos

Efectivamente, la gran carencia del TRLPI a la hora de proteger las creaciones culinarias, es que se limita a proteger el resultado, la forma de expresión, y no la funcionalidad ni el proceso, tal y como ocurre con las reivindicaciones de una patente en la LP.

Y es que una cosa es el plato o resultado final, y otra bien distinta la aplicación de las técnicas, métodos, artes o procesos de preparación. Los cuales siendo previos son tan importantes como el resultado final.

Sin embargo esta protección aunque limitada, tiene entre otras ventajas tales como (i) no precisa de obtención de registro alguno (ii) el largo plazo de duración de los derechos de explotación, en concreto 70 años a contar a partir del fallecimiento del autor, y (iii) y reconocimiento de los derechos a nivel mundial (Convenio de Berna).

 

2.-Propiedad industrial. Patentes.

 Visto que la vía, o permítaseme en esta ocasión, la receta, del TRLPI no es totalmente satisfactoria, hay otras alternativas tales como la LP, que a diferencia del TRLPI si que protege a través de las reivindicaciones de la Patente, la funcionalidad y los procedimientos para la obtención del resultado final, además de éste.

Realizadas unas consultas en el buscador que la Oficina Española de Patentes y Marcas pone a disposición del público a través de su página web www.oepm.es, obtenemos con facilidad cientos de registros relativos a materias gastronómicas, a favor de entidades tales como Société des Produits Nestlé, S.A. Unilever, N.V. Gallina Blanca, S.A., SUDZUKER, S.A., Groupe Danone, S.A, Pescanova, S.A. entre otras muchas .

Me han parecido particularmente interesantes las Patentes de Invención siguientes: (i) “Procedimiento para la preparación de un nuevo gazpacho envasado”, de Alimentos del Valle, S.A., cuyo objetivo es satisfacer la necesidad del mercado de un “nuevo gazpacho industrial envasado y comercializado que conserve las características organolépticas del gazpacho recién hecho” y en el cual se especifica con todo detalle, el proceso de su preparación, limpieza, cocción, ingredientes, envasado, etc, o (ii) “Una salsa mayonesa y su procedimiento de fabricación” cuyo inventor es el prestigioso restaurador Martín Berasategui, (iii) o la “Hamburguesa de bacalao y procedimiento de elaboración de la misma” (iv) o el “Procedimiento para la preparación industrial de tartas de queso” o finalmente (v) la “Nueva tarta de almendras”, por poner solo unos pocos ejemplos.

Efectivamente, tal vez esta protección sea más adecuada o completa, puesto que se protege todo el proceso de la creación culinaria, desde el inicio hasta la terminación final, pudiendo solicitar tantas reivindicaciones como estime oportunas el creador o inventor, sin embargo, tiene como contrapartida las dificultades siguientes:

  • coste;
  • necesidad de solicitar la patente a la OEPM, u organismo equivalente del país donde se formule la solicitud, lo que supone someter la citada invención, a un examen sobre su:
    1. novedad;
    2. altura inventiva;
    3. aplicación industrial;
  • ámbito territorial limitado al del organismo donde se solicite la patente;
  • obligación de explotación de la patente;
  • duración de tan solo 20 años.

Efectivamente muchos son los inconvenientes de la patente, pero se ven compensados con la protección más ajustada a las necesidades del creador culinario y el monopolio que concede para la explotación de sus reivindicaciones.

 

3.-Diseños industriales.

La vía de la protección a través de la vigente LDI, ha sido hasta ahora poco explorada por nuestros creadores culinarios, lo cual no ha de extrañarnos puesto que como dice la propia ley el objeto de su protección queda limitado a la “apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación.”

Sin embargo a pesar de que esta protección, “a priori”, podría parecer superficial, se revela de vital importancia para ciertos empresarios, que pretenden asegurase el monopolio de la comercialización de productos individualizados por su presentación o apariencia, y que puede ser tan importante o más, que el contenido o valor gastronómico del mismo.

El sector que más  interés ha mostrado hasta ahora por este tipo de protección es el de los caramelos, helados, postres, bollería, panadería, comida rápida, etc.

Por esta razón no es difícil encontrar en el registro de la OEPM, múltiples registros de diseños industriales, entre los que destacaría (i) un “Helado comestible” de Grupo Kalise Menorquina, S.A. (ii) “Tartas” de Société des Produits Nestle, S.A. (iii) “Aperitivo relleno” de Barilla Alimentare, S.P.A. (iv) Aperitivo de Mafin S.P.A. (v) por poner también unos ejemplos.

 

4.- Secreto industrial.

Finalmente, puede parecer obvio y elemental, pero no está demás recordar la posibilidad de acogerse al sencillo secreto industrial. En este sentido un ejemplo evidente es de las miles de personas que han intentado descubrir la fórmula secreta de la Coca-Cola, sin nadie hasta ahora haya podido repetir su “sabor inconfundible”.

Como ventajas diría que tiene muchas, ausencia de registros, nulo coste de solicitud, nulo coste de mantenimiento, prolongación ilimitada en el tiempo, ámbito territorial ilimitado etc.

Pero por el contrario se asumen un riesgo muy importante, cual es que cualquier personas bien que bien por motivos laborales o profesionales, o bien en gracias a sus habilidades profesionales, pueda llegar a conocer la fórmula o recetas de preparación, la desvele y explote por su cuenta, con los evidentes perjuicios y pérdida de mercado.

En éste caso, si bien es cierto que el autor no podrá beneficiarse de los derechos de la patente ni del diseño industrial, le quedará el recurso de acogerse a los beneficios del TRLPI en virtud de su creación, o en su caso a los de la Competencia Desleal.

 

Conclusiones

 

 

TRLPI

LP

LDi

Secreto
Necesidad de registro no si si no
Coste 0 1.800 a 2.000 500 a 2.000 0
Protege expresión funcionalidad aspecto exterior preparación o fórmula
Requisito originalidad no si si no
Aplicación industrial no si no no
Generación del derecho exclusivo de explotación o uso la creación registro registro no
Ámbito territorial universal nacional nacional universal
Duración del derecho (años) 70 20 5 hasta 25 ilimitado

 

  • al autor de creaciones culinarias dispone de distintas vías para la protección de las mismas;
  • antes de decantarse por cualquiera de ellas es conveniente hacer una reflexión sobre el tipo de producto, explotación y destinatarios;
  • se deben tener en cuenta los factores de rentabilidad y de recuperación de la inversión realizada en su protección;
  • por ello si el autor, o en su caso el empresario, pretende hacer un uso masivo de la creación culinaria, entendiendo por este uso una explotación industrial, deberán plantearse las opciones de solicitar una patente (LP), si pretende proteger todo el proceso de producción o registrar el diseño industrial si (LDI) si simplemente pretende proteger la presentación exterior;
  • si por el contrario no se trata de tan solo de una creación puntual, sin perspectivas de explotación futura, salvo otros criterios particulares, considero  mas razonable, y rentable, acogerse a la simple protección que ofrece tanto la propiedad intelectual como el secreto industrial.

[1] Artículo 10 L.P.I.

 

Si usted está afectado en esta situación, le damos la enhorabuena por haber llegado a nosotros.

En Lamo de Espinosa & Asociados somos especialistas en Patentes y Marcas, puede contactarnos en el (+34) 91 425 07 90.

Jaime de Rivera Lamo de Espinosa

Abogado

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