Despacho Lamo De Espinosa:
17 enero, 2017
Concursal
Desde el año 2015 tenemos en nuestro sistema legal un método para la exoneración de pagos que puede ser aprovechado por personas físicas, empresarios o no, mecanismo regulado en la Ley Concursal.
En el caso de las personas físicas pueden beneficiarse aquéllas en situación de sobre-endeudamiento, supuesto normal sobre todo cuando alguno de los miembros de la unidad familiar (o ambos) han perdido su puesto de trabajo y/ó han concluido las percepciones del seguro de desempleo.
El legislador ha sido generoso en las consecuencias ya que pueden llegar a la exoneración de la totalidad de las deudas – salvo las de Administraciones Públicas y privilegiados (hipotecas). Así tarjetas de crédito y préstamos personales que tan alegremente se han obtenido en años pasados gracias a la generosidad del sistema financiero en la concesión de créditos (es lo malo cuando sobra el dinero en el sistema).
Sin embargo el legislador no ha sido generoso en el procedimiento, precisando con carácter previo iniciar un acuerdo extrajudicial de pagos ante un Notario de la localidad donde resida la persona, designando un mediador concursal que lleva a cabo un breve proceso de mediación con los acreedores con la finalidad de alcanzar un acuerdo respecto a un plan de pagos.
De no concluir con éxito, aprobando el plan de pagos preparado por el mediador concursal, procede la declaración de concurso de acreedores consecutivo en la que se podrá intentar un nuevo acuerdo. Normalmente, fracasado el primer intento no será fácil hacerlo en el segundo.
En caso contrario – no aprobación del plan de pagos – y siempre que se paguen los créditos con Administraciones Públicas y créditos privilegiados (hipotecas normalmente) se podrá solicitar la exoneración de pagos.
Este era el estado de la cuestión hasta que la Audiencia Provincial de Mallorca en sentencia dictada el 21 de septiembre de 2016 vino a revolucionar la situación aportando un punto de visto novedoso ya que sostiene que los créditos públicos también son objeto de exoneración manifestando que para aquéllos que solicitan la exoneración sin necesidad de un plan de pagos “está prevista la exoneración de todo el pasivo y de forma definitiva”. ¡¡¡Extraordinario!!!
Sea como fuere, esta sentencia nos da pié para defender una tesis que poco a poco va ganando terreno.
En todo caso, cualquier persona/s que se encuentran en situación de sobreendeudamiento, en cotas tales que los pagos mensuales son inasumibles con sus ingresos deberían replantearse la situación para determinar
La regulación actual del acuerdo extrajudicial de pagos y la exoneración de las deudas no ha sido la más acertada siendo muchas las voces que claman por su reforma inmediata, incluida la Unión Europea.
Muchos son los cambios necesarios para simplificar el proceso, mejorando su celeridad y eficacia así como resolver la cuestión de sus costes. En la actualidad nos encontramos con que Notarios y Mediadores Concursales no ven compensados sus esfuerzos, en ocasiones ni en un euro. El deudor en muchas ocasiones no puede pagarlos quedando el trabajo de Notario, Procurador y Mediador en una especie de “trabajo social no reconocido”, agradecido por el deudor pero no pagado por nadie. ¿No sería más lógico acoger este tipo de gasto dentro de las previsiones de la justicia gratuita?
[1] Si se dan las condiciones para ello
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