NUEVA SENTENCIA DEL TC SOBRE PLUSVALÍA MUNICIPAL DEL 1/03/2017

Despacho Lamo De Espinosa:

29 marzo, 2017

Sentencia Imp. Plusvalia Municipal

El Tribunal Constitucional en sentencia 37/2017, de 1 de marzo (norma foral alavesa) siguiendo la misma línea que la STC 26/2017, de 16 de febrero (norma foral guipuzcoana) ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad (con efectos ex tunc) de determinados artículos (4 y 7.4) de dichas normas.

La citada cuestión planteaba la adecuación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IITVTNU) más conocido como la “plusvalía municipal”, al derecho Constitucional

      <<Únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia>>

Así pues el TC considera que los referidos preceptos son nulos en la medida en la cual someten a tributación situaciones en las que no se produce un incremento de valor. Es decir, se sustentan sobre una ficción de incremento de valor que no se corresponde con una capacidad contributiva real y que no permiten al obligado tributario a presentar una prueba en contrario.

Lo que dice el Constitucional no es que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IITVTNU) sea contradictorio a la Constitución, sino que únicamente lo es en aquellos casos en los que se somete a tributación un supuesto en el que no se produce un incremento del valor del terreno en el momento de su transmisión.

Con esta segunda sentencia el TC viene a confirmar la del 16 de febrero y a sentar unos precedentes que muy probablemente tendrá repercusión a toda la normativa Estatal.

Por lo que es de esperar, dada la similitud entre la norma estatal y la foral, que el TC obligue al legislador a modificar la primera para adaptarla en contenido de la segunda.

 

¿Cuáles son sus efectos?

El TC no ha limitado los efectos de la anterior declaración de inconstitucionalidad y nulidad, por lo que:

      1. ¿Qué ocurre?

Existe la obligación de devolver el importe de las liquidaciones indebidamente cobradas, incrementado en el importe de los intereses de demora desde la fecha del ingreso.

      2. ¿A quién corresponde?

Son los Ayuntamientos quienes al ser titulares del impuesto tienen la obligación de restituir las cantidades indebidamente cobradas.

Puesto que en aplicaciòn del art. 163 de la Constituciòn Española, las cuestiones de inconstitucionalidad no tienen caràcter suspensivo, los afectados tendràn que seguir tributando indebidamente por este concepto a expensas de que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse a este respecto nuevamente en relación con dicha ley estatal pudiendo introducir alguna variante a este tipo de reclamaciones, que ya son masivas.

      3. ¿En qué circunstancia puedo reclamar?

Cuando se acredite la inexistencia de un incremento, o bien la existencia de un decremento patrimonial.

      4. ¿Cuándo?

La situación de no incremento (pérdida patrimonial) o, incluso de un incremento menor, solo puede ponerse de manifiesto por la diferencia entre el valor al momento de la adquisición y el valor al momento de la transmisión (con referencia al IRPF o al IS). Pues el impuesto de plusvalía grava el incremento de valor generado en un período temporal que se da entre la adquisición y la transmisión.

Habrá de atenderse a los plazos que se hubieran previsto al efecto, en función de si el IIVTNU se liquidó a través de liquidación o autoliquidación.

  • Si el Ayuntamiento dictó una liquidación y ésta no fue recurrida en el plazo de un mes (30 días hábiles a partir de la fecha del documento público), el contribuyente ùnicamente podrà reclamar la nulidad absoluta con efectos «ex tunc».
  • o si es el contribuyente el que ha presentado una autoliquidación ante el Ayuntamiento, tendrá cuatro años (a partir de la fecha del documento público) para solicitar su rectificación y la devolución del ingreso indebido que resulte como consecuencia de dicha rectificación.

 

Por todo lo expuesto, si tiene dudas: póngase en contacto con nosotros para analizar su caso, en el 91 425 07 90 o a través de la web: www.lamoespinosa.net

 

Alonso Rafael Fernández García

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