Nueva STC referente a la Plusvalía Municipal en todo el Estado.

Despacho Lamo De Espinosa:

22 mayo, 2017

Sentencia Imp. Plusvalia Municipal

La sentencia del TC de 11 de mayo de 2017 ha vuelto a dar la razón al contribuyente en los mismos términos que la sentencia de 16 de febrero que resolvió la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) de Guipúzcoa, cuando en la transmisión de un inmueble se hubiera vendido con pérdidas (puede verla también publicada en nuestro blog).

En esta reciente sentencia, el tribunal entiende que el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial. Sin embargo, todo seguirá igual para los que vendan un inmueble y obtengan una ganancia con la transacción. Estos contribuyentes deberán seguir abonando el tributo municipal.

El Constitucional considera que el impuesto municipal vulneraba el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo» computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo).

La sentencia amplía esa interpretación a todo el territorio nacional y deja en manos del legislador las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto.

 

Por todo lo expuesto, si tiene dudas: póngase en contacto con nosotros para analizar su caso, en el 91 425 07 90 o a través de la web: www.lamoespinosa.net

 

Alonso Rafael Fernández García

Área Derecho Inmobiliario

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