SENTENCIA A FAVOR DE PROPIETARIOS EN PLUSVALIAS MUNICIPALES

Despacho Lamo De Espinosa:

18 septiembre, 2017

Sentencia Imp. Plusvalia Municipal

El TSJ de Madrid tumba, incluso, la capacidad de la Administración de estimar las ganancias que deben pagar por impuesto.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (“TSJ de Madrid”) ha dictado Sentencia el 19 de julio de 2017, en la que parece confirmar el criterio, ya adelantado por diversos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (Santander, León, Madrid, etc.) considerando que  mientras que el legislador no regule el nuevo régimen legal del IIVTNU y, en concreto, que determine la forma en la que se debe cuantificar el mencionado impuesto, las liquidaciones o autoliquidaciones del IIVTNU calculadas en base a una normativa que ha sido declarada nula e inconstitucional, son nulas de pleno derecho.

En virtud del criterio adoptado por el TSJ de Madrid puede ser recomendable analizar  los impuestos pagados por este concepto en los últimos cuatro años respecto de cada transmisión realizada, independientemente del resultado que se hubiera obtenido durante de los años de tenencia, al objeto de concluir sobre la posibilidad de aplicar la referida Sentencia y reclamar, en su caso, el importe indebidamente abonado en concepto del IIVTNU.

El TSJM entiende que esos artículos han quedado «expulsados» del ordenamiento jurídico y que, por lo tanto, ya no es necesario demostrar que no ha existido realmente ganancia en ese periodo de tiempo, sino que todas las liquidaciones realizadas en base a los mismos artículos son nulas porque lo que se ha tumbado es la propia capacidad de la Administración de realizar esa valoración apoyándose en la Ley de Haciendas Locales.

En todo caso, en la medida en que no se trata de una cuestión pacífica, respecto de aquellas transmisiones en las que se hubiera generado una pérdida de valor del suelo sigue siendo recomendable acreditar, siempre que sea posible, la pérdida experimentada durante el periodo de tenencia del inmueble.

La explicación del TSJM es rotunda: «Las dos liquidaciones de autos deben ser anuladas, en cuanto fueron giradas teniendo en cuenta, exclusivamente, preceptos expulsados del ordenamiento jurídico, ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de la prueba pericial, para la que se carece de parámetro legal (…).

En resumen, que se elimina, incluso, la necesidad de demostrar la caída del valor del terreno. O, lo que es lo mismo, que el camino para ganar las reclamaciones queda libre.

Por todo lo expuesto, si tiene dudas: póngase en contacto con nosotros para analizar su caso, en el 91 425 07 90 o a través de la web: www.lamoespinosa.net

Alonso Rafael Fernández García

Abogado

Área Inmobiliaria

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