LAS COSTAS JUDICIALES Y LAS CLÁUSULAS SUELO.

Despacho Lamo De Espinosa:

15 noviembre, 2017

Cláusulas Suelo

La Sala Primera  del Tribunal Supremo en sentencia de 4 de julio de 2017 estima que los bancos condenados por cláusulas suelo abusivas, deben pagar las costas judiciales de las dos primeras instancias.

El Tribunal Supremo, tras ajustar su doctrina a la del T.J.U.E. se pronuncia  por primera vez sobre la imposición de costas de las instancias anteriores.

Con esta sentencia, el Supremo se desmarca del criterio más común. La defensa del banco aseguraba que el pleito se ha resuelto conforme a un cambio de jurisprudencia del Supremo motivado por una decisión del Tribunal de la UE de diciembre de 2016. Esa circunstancia justificaría, según el banco, hacer una excepción en la regla general de que quien pierde el pleito paga las costas. La defensa del banco resaltaba también que el propio Supremo, en un acuerdo anterior, aceptaba que ello se tuviera en cuenta al decidir quién pagaba las costas.

Sin embargo, es el Tribunal Supremo quien considera en este caso, que la no imposición de costas al banco demandado supondría un perjuicio del consumidor, por lo que hace una excepción y asegura que si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas.

“Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne”, remarca la sentencia».

Además, la actividad procesal del banco demandado pretendió, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial, intentar su suspensión por prejudicialidad civil, negar por completo la obligación de restitución, y oponerse a la admisión antes y después de tener conocimiento del contenido de la S.T.J.U.E. de 21 de diciembre de 2016.

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Alonso Rafael Fernández García

Abogado

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