Pagos por FOGASA, retenciones al trabajador en IRPF .

José María Lamo de Espinosa

18 marzo, 2018

Fiscal, FOGASA

 

Cuando se produce un despido, sea cual sea la causa, o en el caso de los ERE en sociedades en concurso de acreedores, interviene FOGASA pagando salarios y/o indemnizaciones, siempre que haya un desfase entre el período de devengo de las retribuciones y el pago.

El trabajador solicita de la empresa o de la Administración Concursal el correspondiente certificado de las cantidades que se adeudan para reclamar ante FOGASA dichos importes con las limitaciones legales.

Respecto al Impuesto sobre la Renta (IRPF), el trabajador deberá incluir las cantidades percibidas como rendimiento del trabajo, con el tratamiento que le corresponda en el Impuesto, pero imputando temporalmente el rendimiento al año en que se devengó, no al año del cobro.

Ejemplo, trabajador que deja percibir el sueldo por impago de la empresa en 2015. Tras el oportuno ERE o sentencia judicial accede a las prestaciones de FOGASA y ha cobrado en 2018 cantidades correspondientes a esos salarios. Pues bien, no debe incluirlas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de 2018, sino hacer una complementaria de la declaración de 2015, sin devengo de intereses, recargos o sanciones.

Por su parte FOGASA como pagador de una renta del trabajo está obligado a practicar la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art 99.2 de la LIRPF) sobre esos pagos, retenciones que deberán ser descontadas por el trabajador en la correspondiente declaración del IRPF.

Sobre ésta última cuestión ha habido mucho debate. Nuestro criterio ha sido siempre que las cantidades que debe la Administración Concursal reconocer en el concurso de acreedores son cantidades brutas, antes de deducciones por impuestos. Y esa cantidad es la que se debe certificar como deuda, reclamar el trabajador y pagar FOGASA.

La deuda de la empresa con el trabajador no es por el neto de la nómina, sino la totalidad de las contraprestaciones por los servicios laborales prestados, esto es, el salario bruto. Esa cantidad es a la que está obligada a pagar la empresa y FOGASA (hasta los límites impuestos por la legislación vigente).

La reciente sentencia del Tribunal Supremo (68/2018) de 25 de enero de 2018, en unificación de doctrina, lo ha considerado así. Además, asume con claridad el criterio y rotundidad de que el momento de hacer efectivas las retribuciones cuando se procederá a descontar las retenciones a cuenta del IRPF y las aportaciones a la Seguridad Social es en el momento del pago. No antes. No corresponde a la Agencia Tributaria ni a la Seguridad Social que se lleve a cabo retención o deducción alguna sobre un concepto no abonado.

Por todo lo expuesto, si tiene dudas: póngase en contacto con nosotros para analizar su caso, en el 91 425 07 90 o a través de la web: www.lamoespinosa.net

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