LOS “PUNTOS DÉBILES” DE LA LEY DEL DESAHUCIO ¿“EXPRES”?

Despacho Lamo De Espinosa:

22 julio, 2018

Ocupación ilegal de viviendas

 

En cuanto al análisis y opinión acerca del acierto, o no de las modificaciones previstas en la “Ley 5/2018, de 11 de julio de modificación de la ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas” y si estas darán o no solución a los problemas que están delimitados en el Preámbulo de la Ley, teniendo  el efecto pretendido por nuestro legislador de agilizar la recuperación de la posesión, adelantamos que desconfiamos que se vayan a lograr tales propósitos y nuestra visión es profundamente pesimista y negativa al respecto.

Ya en el Preámbulo encontramos que “en el nuevo apartado 1 bis del artículo 441, en previsión de que el ocupante ilegal se encontrara en situación de vulnerabilidad social, se regula la obligación de trasladar a los servicios públicos competentes comunicación sobre la situación del mismo”, pues bien, no ignoramos los aspectos sociales y humanitarios de estas cuestiones que ya tienen sus procesos propios en otras vías para tratar estos delicados temas, pero deriva en que el legislador contrariamente a lo anunciado en lugar de solucionar el problema de las ocupaciones ilegales por las mafias, se centra en otros aspectos, y la cuestión que verdaderamente debería ocuparle en esta Ley, se agrava con este nuevo tramite. Es decir ¿En qué facilita esto a la víctima de la ocupación ilegal?

Se adiciona un apartado 4 al artículo 150 añadiendo que “cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social (…), siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados”, pues bien nos lleva a formularnos las siguientes cuestiones: ¿en qué consiste ese consentimiento?, ¿cómo se recaba?, ¿qué tramites requiere? ¿qué demoras puede suponer?,¿Quiénes son los interesados? y nuevamente la conclusión es la misma, estas cuestiones serán artillería ideal de todo ocupante ilegal, mafia o no, para frenar este pretendido “desahucio exprés” y desde luego, en nada ayudan.

Además, me parece que es una paradoja de especial gravedad que éste pretendido desahucio exprés estructurado para luchar contra la ocupación de las mafias al tiempo que estas han hecho especial hincapié en la ocupación de miles de pisos que por culpa de la crisis se han quedado los bancos o entidades financiera, pues bien, ahora resulta que ésta ley va a dar la razón a las mafias a las que ésta ley en nada o poco les va a afectar.

Resulta que ante este panorama, precisamente estas personas jurídicas, bancos, entidades financieras, inmobiliarias, del tipo que o tamaño que sea, cualquier pequeño inversor, hotel, apartamento turístico, etc., cualquiera que gestiones dichos bienes a través de una entidad mercantil, S.L. o S.A. quedan expresamente excluidas de la Ley y no van a poder acogerse a los hipotéticos “beneficios” de este “desahucio exprés”.

En cuanto a la solicitud de demanda, es cierto que podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes, este es aparentemente uno de los logros de la ley, pero es innegable que, de este modo, el desconocido ocupante planteará todo tipo de nulidades al verse vulnerados sus derechos a una legítima defensa por defectos de emplazamiento o legitimación pasiva, lo que redundará en inundar el juzgado de recursos y en definitiva, de demoras, inclusive y por la práctica vivida en demandas contra “desconocidos herederos” habrá juzgados que requerirán la designación de un administrador judicial para la defensa de los intereses de los “desconocidos ocupantes” lo que ya será la locura.

Por otro lado, en el nuevo apartado 1 bis del artículo 441 de la LEC“se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria” es decir la gravedad del asunto radica en que no hay desahucio exprés en el momento en el que se entra en un proceso judicial con toda una serie de plazos por mucha apariencia que tengan de diligentes o de “exprés”.

EL hecho que la víctima de la ocupación tenga que formular una demanda implica un tiempo de contactos con abogados, aportación de documentos, redacción demanda, presentación en el juzgado, repartos, admisión a trámite, en su caso subsanaciones, pago de honorarios de letrados y procuradores, de traslados a la parte contraria, etc., emplazamiento, contestación, vista, ejecución , que por la práctica que tenemos no serán menos de 1 o 2 meses en el mejor de los casos, y dependiendo siempre de la carga de trabajo del juzgado, pero que presumo que serán procesos de dos a tres meses que bien pudieran ser seis, dada la saturación de trabajo en los juzgados y su alarmante falta de medios.

En definitiva, un despropósito y una alarmante falta de diligencia, en la práctica, cuando de la privación de una vivienda se trata.

Además, contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda, surgiéndonos las siguientes cuestiones: ¿En ese momento aunque hubieren llegado después de iniciado el procedimiento? Si la respuesta fuere afirmativa ¿Por qué unos tendrán derecho a una legítima defensa y otros, no? Si realmente el ocupante no tiene derecho a una legítima defensa ¿Por qué no haberlos echado a todos desde el primer momento? Resultando a todas luces incongruente.

En cualquier caso, concluimos que el problema de la presente regulación del desahucio exprés no es tanto de carácter procesal, que lo es en gran medida, sino que el gran, y de momento insalvable problema radica en el deficiente funcionamiento de la Administración de Justicia por su falta de medios y por tanto la consecuencia directa será que estos procedimientos no serán “exprés” por mucho que así se denominen.

SI TE ENCUENTRAS EN ESTE CASO…NO DUDES EN CONSULTARNOS PARA ANALIZAR SU CASO , EN EL 91 425 07 90 ó A TRAVES DE LA WEB: www.lamoespinosa.net

Jaime de Rivera Lamo de Espinosa y Ester García Perez.

Abogados en LAMO DE ESPINOSA & ASOCIADOS.

 

©Lamo de Espinosa & Asociados 2016.

c/Infanta Mercedes, 109-111, 1ºoficinas
28020 Madrid
Tel: 91 425 07 90 - Fax: 91 425 07 91
De Lunes a Jueves de 10:00h a 14:00h y de 16:00h a 20:00h y Viernes 10:00h a 14:00h

Política de protección de datos

Contacta con nosotros. Puedes escribirnos sin compromiso rellenando el siguiente el formulario de contacto.

Campos obligatorios*Campos obligatorios

#//