LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Y MEDIACIÓN CONCURSAL…

José María Lamo de Espinosa

10 noviembre, 2018

Ley de la Segunda Oportunidad.

Ley de segunda oportunidad y mediacion concursal. ¿REALIDAD O FRACASO?

Hace meses escribía sobre el problema de la cuantía de los honorarios de los mediadores concursales, pieza clave sobre la que se sustenta el procedimiento denominado Acuerdo Extrajudicial de Pagos establecido por la denominada Ley de Segunda Oportunidad.

Con el paso del tiempo se van concretando los defectos de esta normativa, y en especial:

  1. Lentitud el proceso.
  2. Inseguridad respecto del resultado.
  3. Exceso de intervinientes profesionales en el procedimiento.
  4. Olvido del legislador de los costes del procedimiento.

La idea de la segunda oportunidad no es nueva del gobierno de España, ya que existe en los demás países Unión Europea, y ésta había recomendado su implantación.

La legislación incluye la intervención de diversos profesionales necesarios para llevarla adelante, en particular los siguientes:

  1. Notario ante el cual se formaliza el acuerdo extrajudicial de pagos.
  2. Abogado te asesora al deudor, Tanto el acuerdo extrajudicial de pagos como en el con curso consecutivo posterior.
  3. Procurador que intervendrá el concurso consecutivo posterior ante el jugado de primera distancia que corresponda.
  4. Mediador concursal qué Es el encargado de tramitar en la escuela extrajudicial de pagos, solicitar el concurso consecutivo, hacerse cargo de dicho concurso Y en todo momento haces sonar y decir al deudor durante el procedimiento.

Pues bien, la Ley no pensó que cada uno de estos profesionales tiene por costumbre cobrar por los servicios que presta. Olvidar algo tan lógico como esto es la causa de uno de los mayores problemas el acuerdo extrajudicial de pagos.

Notario, abogado y procurador son los que menos indefensos se encuentran ya que sus respectivas normativas les permiten cobrar su retribución. No obstante, en el caso del notario, por su intervención como tal cobrará de acuerdo con lo que establece su arancel, fijado por disposición legal. Sin embargo, cuando actúa como mediador no tiene derecho a percibir cantidad alguna. ¿Dónde está la lógica de esta solución?

En el caso del mediador concursal la situación es peor ya que la regulación legal de su retribución procede del arancel de la administración concursal que está configurado para supuestos muy diferentes a los que son objeto el acuerdo extrajudicial de pagos.

Así nos encontramos con que los mediadores concursales no encuentran el menor incentivo para el desarrollo de su función. Es muy frecuente que el mediador designado no acepte el cargo, lo que se traduce en un alargamiento innecesario del procedimiento al tener que recurrir a sucesivas designaciones fallidas de mediadores concursales. Tan absurda es la situación que se dan casos en los que todos los mediadores de una provincia no han aceptado el, debiendo recurrir a mediadores de provincias colindantes hasta encontrar que aceptara el cargo.

En la mayor parte de las ocasiones, para el mediador hacerse cargo de un acuerdo extrajudicial de pagos supone un coste ya que sus honorarios serán inferiores a sus gastos, o incluso cero. Hablo con conocimiento de causa ya que he intervenido como mediador concursal en 10 casos, He hablado con otros mediadores y o bien no acepta nunca las designaciones, o quien lo han hecho hasta ahora se están planteando dejar de hacerlo. Me consta que en alguna provincia española los mediadores concursales hablaban de iniciar una huelga de brazos caídos, No aceptando ninguna designación.

La razón este disparate no es otra que la falta de estudio, previsión, cuando se redactaron las normas correspondientes en la parte relativa a los costes del procedimiento. No tiene sentido que cuando el deudor tiene un beneficio de, por ejemplo, 30.000 € que le son condonados, exonerados en términos legales, la retribución el mediador no supere algún ciento de euros.

El Estado lanzó esta norma, y en lugar de analizar sus efectos, sus puntos fuertes y sus fallos hace lo de siempre, defender su maravillosa perfección y mirar hacia otro lado antes que reconocer los errores. Muy propio de nuestros gobiernos que suelen lanzar reformas legales para colgarse la correspondiente medalla, reformas llenas de flecos y problemas que luego se tratan de obviar para olvidarlos. Como si negando la realidad el problema desapareciera. Obtenido el rédito mediático pretendiendo mostrar la eficacia de una gestión improvisada ya no importa el resto. Las culpas de los fallos nunca serán de ellos, sino de los usuarios, mediadores (en este caso), notarios, abogados, procuradores, juzgados, etc., que no colaboran suficientemente.

No pensemos que solucionando este problema se soluciona la situación. En absoluto, la Ley de Segunda Oportunidad ha creado un proceso nuevo, con muchos aspectos positivos, pero su lentitud y redundancia en algunos trámites deben ser revisados. El proceso puede ser mucho más eficaz, pero se necesita la voluntad y el interés político de tomarse en serio este asunto que afecta a muchos miles de personas que no se acogen al mismo por desconocimiento y desconfianza con la justicia y sus mecanismos.

 

Jose Maria Lamo de Espinosa y Michels de Champourcin.

Economista

Administrador Concursal

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