Despacho Lamo De Espinosa:
7 diciembre, 2018
DUTY FREE
Este artículo explica sencillamente que es el IVA en conexión con el concepto “Tax Free”, intentando contestar la pregunta de si un ciudadano español que reside habitualmente en los EEUU tiene derecho a la devolución del IVA en sus compras hechas en España. Si se quedan con nosotros, al final conocerán la respuesta.
Como es sabido, en el espacio europeo es de aplicación extendida lo que se conoce como Impuesto sobre el Valor (Añadido en el caso de España). En realidad se trata de un impuesto de carácter indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. El consumidor es el sujeto final del impuesto aunque se vaya recaudando a lo largo de la “cadena de valor”.
Por ser más específico y en el caso español, el IVA grava el uso/consumo de bienes y servicios dentro del territorio español y europeo de modo extenso. La venta de bienes y servicios a empresas y personas físicas extranjeras (no comunitarios) se considera una actividad de exportación, quedando dicha operación exenta de IVA.
Un ejemplo de lo anterior: Donald es un ciudadano americano que reside en Boston que compró por internet una chaqueta a un vendedor española, considerándose dicha operación exenta de aplicación del IVA.
¿Pero qué sucede cuando un ciudadano no comunitario consume bienes y servicios dentro del país de aplicación del impuesto? En este supuesto sí estaría sujeto a IVA debido a que el servicio/bien se usó/consumió en el territorio del país de aplicación del impuesto.
Continuando con el ejemplo anterior: Donald pasa una semana de vacaciones en España y durante ese tiempo acude a un restaurante, compra agua embotellada y utiliza un servicio médico, todos estos consumos están sujetos a IVA.
Y cuando un ciudadano no comunitario adquiere un bien en España que la intención de no usarlo de forma significativa durante el transcurso de su estancia en España, con la expectativa de llevarlo consigo a su país de origen, ¿Dicha adquisición estará sujeta a IVA? La respuesta es sí pero tendrá la opción de solicitar la devolución de dicho impuesto al estar asimilada a una operación de exportación.
Terminado con el ejemplo llevamos manejando: Mientras que Donald visita España ha comprado una cámara fotográfica y cuando abandone el país y vuelva a los EEUU podrá solicitar la devolución correspondiente del IVA porque es un bien que no usó en España.
Tener derecho a la devolución del IVA por la compra de ciertos artículos adquiridos en España requiere (1) cumplir con unos requisitos de cada carácter personal y objetivo, y además (2) seguir el procedimiento (burocracia) correspondiente.
Llegado este punto, la pregunta sería ¿Un ciudadano español que reside habitualmente en los EEUU (o en otro país no comunitario) puede solicitar la devolución del IVA en España? ¿Tal persona puede considerar “Tax Free” la adquisición de ciertos bienes en España como cualquier otro ciudadano no comunitario en sus mismas circunstancias? La respuesta es sí (pero conseguirlo no será fácil).
Un último ejemplo: Pablo es un ciudadano español (pasaporte y DNI español) que reside en los EEUU habitualmente y que vino a España a visitar a sus padres en Navidad. Durante ese espacio de tiempo compró un teléfono móvil y una vez que volvió a los EEUU, pudo obtener la devolución del importe correspondiente del IVA del bien.
En resumen, ser ciudadano español no es incompatible con las compras “Tax Free” en España, ello dependerá del perfil fiscal de cada uno, no de pasaporte. Si necesita mas información contacte con nosotros en alientax@alientax.com
Autor: Diego E Alarcón, Economista Español, Especialista en Fiscalidad Americana, “IRS Enrolled Agent”, “IRS Certifying Acceptance Agent” ejerciendo en AlienTax
Edición: Alien Tax, S.L. Todos los derechos reservados.
©Lamo de Espinosa & Asociados 2016.
c/Infanta Mercedes, 109-111, 1ºoficinas
28020 Madrid
Tel: 91 425 07 90 - Fax: 91 425 07 91
De Lunes a Jueves de 10:00h a 14:00h y de 16:00h a 20:00h y Viernes 10:00h a 14:00h