José María Lamo de Espinosa
23 marzo, 2019
Mediacion Concursal
Esta semana me encuentro en el correo una propuesta de la Asociación Española de Mediación en relación a la retribución de los Mediadores Concursales.
Es tan absurda la situación como en este ejemplo. Cuando un deudor inicia con un AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos) su proceso hacia el Beneficio Exención del Pasivo Insatisfecho, en el que prevé ahorrarse varias decenas de miles de euros (entre 30 y 60 mil en la mayoría de los casos en los que he tenido la oportunidad de intervenir como mediador). En casos como estos, con un activo de 3.000 euros y un pasivo de 30.000€ los honorarios según el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre que regula los honorarios de la Administración Concursal ascienden a 162,00€, que deben reducirse un 70% (no vaya a ser que 162 euros sea mucho) quedando en la miserable cantidad de 48,60€. Menos de una hora de la tarifa de un operario de taller. No llega a 3 euros la hora de trabajo efectivo del mediador. Y eso por el AEP y el Concurso Consecutivo.
Mientras el Notario, que sólo interviene haciendo un Acta, cobra entre 250 y 450€. El abogado asesor del deudor entre 2.000€ y 4.000€. Y se extrañan que los mediadores no acepten las designaciones!!!. El sistema actual es una verdadera tomadura de pelo, u constante agravio, un desprecio, un insulto para los mediadores. Sin más. No se puede calificar de otro modo.
En mi experiencia, he llevado 10 mediaciones concursales, cuando hablo de este tema con los deudores en cuyos AEP intervengo se quedan más que sorprendidos. Algunos llegan a decirme que cómo es esto posible. No lo entienden. Me dicen que, gracias a mi trabajo, no al del abogado, han conseguido resolver su problema. Les parece indignante, y eso al que tiene que pagar los honorarios.
Pues en este entorno se presenta la propuesta de la Asociación, propuesta que transcribo literalmente.
“JUSTIFICACIÓN:
Actualmente, con la aplicación de las deducciones que se obligan a percibir a los Mediadores Concursales, se atenta contra la calidad de los servicios de gestión de los procedimientos de ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE PAGOS y los concursos consecutivos, lo que está produciendo un grave colapso del sistema, ya que la aplicación de arancel actual supone en la práctica la gratuidad del servicio a costa de los Mediadores Concursales.
Por ello, al objeto de que exista un equilibrio conveniente en la prestación de dichos servicios, y al objeto de dotar a los mediadores concursales de la conveniente dignidad profesional, es necesario la modificación del citado arancel, en base a los siguientes criterios:
1.-La remuneración del mediador concursal se calculará conforme a las siguientes reglas:
a) La base de remuneración del mediador concursal se calculará aplicando sobre el activo y el pasivo del deudor los porcentajes establecidos en el anexo del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.
b) Si el deudor fuera una persona natural sin actividad económica, se aplicará una reducción del 30 % sobre la base de remuneración del apartado anterior.
c) Si el deudor fuera una persona natural empresario, se aplicará una reducción del 15% sobre la base de remuneración del apartado 1.
d) Si el deudor fuera una sociedad, No se aplicará una reducción alguna.
e) Si se aprobara el acuerdo extrajudicial de pagos, se aplicará una retribución complementaria igual al 0,25% del activo del deudor.
2.-Creación de un sistema de TURNO DE OFICIO CONCURSAL para la retribución de los mediadores concursales para aquellas personas naturales con ingresos inferiores al salario mínimo profesional.”
Leída la propuesta les he contestado con el siguiente mensaje.
“Muy Sres Míos,
Agradezco enormemente su comunicación sobre un punto de tanto interés como éste.
Sin embargo, no puedo dar mi aprobación a su propuesta por muy diversas razones:
1- La referencia al RD de fijación de los aranceles de la Administración Concursal es absolutamente errónea, desde mi punto de vista. Cuando el activo es casi nulo- como ocurre en los AEP – cualquier porcentaje sobre cero es cero. Y no hay más.
2.- Cuando entre en vigor la limitación del 4% sobre el valor del activo… más de lo mismo.
3.- Nada tiene que ver la Mediación Concursal con el ejercicio como mediador concursal, por lo que los parámetros para la fijación de la retribución han de ser otros.
4.- No se fija un mínimo de honorarios. En mi opinión del orden de 1.000€ por AEP más otro tanto por el concurso, y un plus del 50% si se alcanza un acuerdo o el BEPI.
5.- Es absolutamente injusto el sistema actual. El deudor se quita de encima 30k€, 50k€, 100k€ euros (es el entorno más habitual en los AEP), el abogado cobra de 3.000 a 8.000 euros y al Mediador se le racanea su retribución como si se estuviera aprovechando del deudor. Me parece absolutamente injusto y un desprecio a la labor del Mediador. No quiero extenderme más, pero es así. Por ello no puedo dar mi conformidad a esta propuesta.
Atentamente,”
La propuesta me ha parecido carente de contenido, floja, sin analizar el problema, y muy grave ya que procede de una institución que debería ser conocedora de esta realidad. Me he quedado corto. Me explico.
La base de todo el error es referirse al arancel de la Administración Concursal, ya que está pensada para situaciones en las que hay activo. En los AEP no suele haber nada de activo. Y nada es nada. A lo sumo el coche o la moto.
Por otro lado, el arancel está totalmente obsoleto. Se calculó mal al aprobarse y a nadie se le ha ocurrido enmendarlo. Error sobre error.
No hay una cuantía mínima. Hay que pensar que la tramitación del un AEP y el concurso consecutivo conlleva muchas tareas, comunicaciones, escritos, informes, actas, desplazamientos, tres reuniones al menos, y muchas llamadas de teléfono ya que el deudor necesita apoyo y ayuda. Todo ello son horas de trabajo. En los casos en que he intervenido no menos de 20 cada uno, aún en los más pequeños.
Poniendo una media de 75€ la hora resulta un importe de 1.500€. Nada que ver con los 48,60€ de los que hablaba antes.
Pro es más, si entra en vigor el prometido Reglamento entrará en actividad la limitación del 4% del activo para los honorarios de la Administración Concursal (otro absurdo si no hay un mínimo). ¿Y el 4% de cero es? ……. CERO. Sí Señor, a trabajar gratis.
Parece que no se ha entendido la función del Administración Concursal y del mediador, QUE NO LOS CAUSANTES DE LA INSOLVENCIA. El médico de urgencias no es el causante de las heridas del paciente que llega en la ambulancia. Tampoco la Administración Concursal y el Mediador Concursal.
¿Dicho esto, se puede hacer otra propuesta? Pues sí muchas, a saber:
Así sería posible que los mediadores volviéramos a aceptar las designaciones, y no como ocurre ahora, cundiendo el desánimo entre todos.
Por José María Lamo de Espinosa Michels de Champourcin
Economista, Mediador Civil, Mercantil y Concursal. Miembro de ASPAC.
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