SALARIO INEMBARGABLE. NUEVOS LIMITES.

José María Lamo de Espinosa

9 marzo, 2020

Derecho del Trabajo

EFECTOS SOBRE EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.

El nuevo gobierno trae en su cartera una próxima modificación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), viéndolo hasta la cifra de 950 € mensuales, lo que tiene importantes repercusiones de acuerdo con la ley de enjuiciamiento civil.

En la tabla siguiente se reflejan las cantidades de los salarios que se perciben que pueden ser embargadas por los acreedores de la persona física, detallando la cantidad neta que percibiría deducido el embargo. Cada uno de los tramos que se reflejan en la tabla vienen determinados por la relación existente entre la retribución percibida y el salario mínimo interprofesional, siendo los porcentajes de embargo crecientes a medida que crece la retribución.

 

RETRIBUCIÓN MENSUAL

% EMBARGABLE

NETO NO EMBARGABLE

950,00 0,00% 950,00
1.900,00 30,00% 1.615,00
2.850,00 50,00% 2.090,00
3.800,00 60,00% 2.470,00
4.750,00 75,00% 2.707,50
5.700,00 90,00% 2.802,50

 

Pues bien, esta modificación tiene una importante relevancia, a mi juicio, en el caso de deudores persona física que se acogen a la LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD ya que, entiendo, la parte de su retribución no embargable determina, a mi juicio, un mínimo para el denominado plan de pagos que se propone en el acuerdo extrajudicial de pagos.

No se puede obligar a que quien percibe 1.900 € mensuales (dos veces el SMI), por ejemplo, y tiene derecho a proteger 1.615€ de las ejecuciones de terceros, destine parte de ese dinero al plan de pagos a sus acreedores. En consecuencia, solo tendría que estar obligado a destinar al pago a sus acreedores la cantidad de 285 € mensuales.

Por otra parte, me parece lógico que quien no alcance siquiera la retribución de un salario mínimo interprofesional 950 € mensuales estuviera imposibilitado – le protege la ley – de realizar ningún pago a los acreedores, por lo que tendría que concedérsele los beneficios de la ley de segunda oportunidad aún cuando no pudiera realizar ni un euro de pago, sin tener que presentar un plan de pagos.

 

Jose Maria Lamo de Espinosa y Michels de Champourcin.

Economista

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