CORONAVIRUS Y ECONOMÍA. SÉ PROACTIVO PARA SALVAR TU NEGOCIO (II)

Despacho Lamo De Espinosa:

17 marzo, 2020

CORONAVIRUS

 

 

En nuestro artículo anterior comentábamos la oportunidad de adoptar a la mayor brevedad posible alguna de las posibles medidas que nos ofrece a Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio, aplicándola con una eficacia equiparable a la que ha tenido el COVID19 para contrarrestar los efectos de este.

La preocupación en este momento debe ser ¿cómo puedo superar esta situación a corto plazo? El medio y largo plazo no se pueden preveer en este momento.

Es cierto que cada empresa, según su negocio, dimensiones, tipo de actividad, clientela, medios de cobro, financiación, principales acreedores, así como con otras muchas variables tendrá, entre otras, las 4 opciones ya sugeridas, en particular:

  • Pre-concurso (también conocido como 5bis);
  • Concurso con plan de viabilidad;
  • Acuerdos extrajudiciales de pagos;
  • Solicitudes de mediación extrajudicial de pagos

Sin embargo, entre ellas, consideramos que la herramienta u opción que acabará siendo la más útil y la más extendida será la del Pre-concurso y ello por los múltiples motivos que expondremos a continuación:

El objeto del Pre-Concurso es que toda empresa que considere que está en situación de “insolvencia” o de “insolvencia inminente” pone en conocimiento del Juzgado que ha iniciado unas negociaciones con sus acreedores para (a) evitar el procedimiento concursal negociando unas mejores condiciones  o, en su defecto, (b) si el procedimiento concursal fuera inevitable para sumar el máximo posible de adhesiones al convenio de viabilidad que se va a plantear.

¿Porque consideramos que el Pre-Concurso es una gran herramienta en la actual situación? Por las siguientes razones:

No se alterará la normal Actividad de la Empresa o Negocio.

  • Durante el tiempo que dura el Pre-Concurso la actividad de la empresa continuará con su desarrollo o evolución de modo normal y si se ve alterada, será solo por causas ajenas a la tramitación del Pre-Concurso. Si se ha paralizado por la situación creada por el COVID-19 más adecuado será.

Tiempo. 4 meses.

  • El pre-concurso dura 3 meses a contar desde el momento en que se instó, más un mes adicional, para instar el Concurso. Durante estos 4 meses confiamos en que sea tiempo de sobra para que se pueda evaluar la situación general y la particular, así como las consecuencias de esta crisis de COVID19, o cualquier otro y concretar la viabilidad de la empresa, su fortaleza y las circunstancias y condiciones en las que plantear su viabilidad:

Durante este plazo podrá evaluar si goza de suficiente capacidad y fortaleza financiera como para continuar, o si por el contrario, vencido este plazo, debe acudir a la solicitud del concurso con convenio de continuidad, que será lo deseable, o si lamentablemente, tiene que acudir a una liquidación

Protección frente a ejecuciones.

  • Durante estos 4 meses, la empresa o particular evitará ejecuciones (Seguridad Social, Agencia Tributaria, entidades financieras, arrendadores, proveedores, empleados) quedarán todas paralizadas como forma para facilitar que las empresas puedan salir de estos momentos de dificultad;
  • Todos los créditos previos a la solicitud del Pre-concurso (Seguridad Social, Agencia Tributaria, entidades financieras, alquileres, proveedores, empleados) y los generados durante los 4 meses que vaya a durar el concurso tendrán la calificación de créditos concursal;
  • Durante ese plazo ningún acreedor puede instar el Concurso Necesario de la empresa o negocio deudor.

Sencillez. NO INTERVENCIÓN. El Pre-concurso, comparativamente hablando no es tan complejo como pude ser el concurso.

  • El solicitante del Pre-concurso, puede salir del mismo con tan solo dejar transcurrir el plazo de 4 meses desde que lo solicitó;
  • El solicitante del Pre-concurso no padecerá ninguna medida de intervención ni de sustitución en sus facultades empresariales, sino que mantendrá el total control de la administración de su negocio y de disposición.

Sencillez Procesal.

  • Consiste en un único trámite o instancia de solicitud, que se formula al Juzgado, no hay traslado a los acreedores, se finaliza con el Auto de Admisión a trámite del Pre-concurso y la simple transmisión del plazo
  • Es por tanto un procedimiento, comparativamente hablando con el Concurso donde hay 5 fases y decenas hasta miles de partes personadas, muy sencillo de tramitar.
  • El solicitante del Pre-concurso no está obligado, a su vencimiento, ni a pagar de golpe a todos los proveedores, ni depende de resolución judicial alguna para la finalización de este plazo.

Gastos.

  • No implica unos grandes costes, No lleva aparejado costas procesales. No hay otras partes en el procedimiento.

Discreción.

  • Al no publicarse en el BOE ni BORME la situación Pre-concursal, la imagen de la compañía no se ve perjudicada, quedando inalterada, a excepción de aquellos acreedores a los que expresamente se les haya comunicado a efectos de iniciar negociaciones.
  • No alteración de las transacciones económicas habituales.
  • No alteración de la vida laboral de la empresa. No es extraño que de la tramitación del Pre-concurso no tengan conocimiento los trabajadores, lo que dependerá exclusivamente de la discreción de la dirección de la empresa como de sus asesores.

Responsabilidad.

  • Se cumple con el criterio mínimo de responsabilidad legal, ya que el empresario tiene un plazo de 2 meses para adoptar cualquier medida, entre ellas el Pre-Concurso o Concurso desde que tiene conocimiento de su situación de insolvencia para el inicio de este tipo de negociaciones o medidas.

Que se entiende por Insolvencia.

  • Según la legislación concursal, una empresa se encuentra en estado de insolvencia cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, con una pluralidad de acreedores, es decir, con 2 o más acreedores.

Se trata, en definitiva, de una medida que permite ganar tiempo, lo más necesario en estos momentos, poniendo orden en la situación financiera de la empresa o negocio.

 

ES UNA CUESTIÓN DE SUPERVIVENCIA, ASÍ COMO DE DILIGENCIA Y EFICACIA EQUIPARABLE A LA QUE HA TENIDO EL COVID19.

 

 

Jose Maria Lamo de Espinosa y Michels de Champourcin.

Economista y Administrador Concursal

Jaime de Rivera Lamo de Espinosa

Abogado y Administrador Concursal

c/ Infanta Mercedes, 111 – oficinas 1º. 

28020 MADRID

Teléf.: + 34 91.425.07.90; 

Fax: + 34 91.425.07.91

©Lamo de Espinosa & Asociados 2016.

c/Infanta Mercedes, 109-111, 1ºoficinas
28020 Madrid
Tel: 91 425 07 90 - Fax: 91 425 07 91
De Lunes a Jueves de 10:00h a 14:00h y de 16:00h a 20:00h y Viernes 10:00h a 14:00h

Política de protección de datos

Contacta con nosotros. Puedes escribirnos sin compromiso rellenando el siguiente el formulario de contacto.

Campos obligatorios*Campos obligatorios

#//