CORONAVIRUS Y ECONOMÍA. SE PROACTIVO PARA SALVAR TU NEGOCIO (I)

Despacho Lamo De Espinosa:

17 marzo, 2020

CORONAVIRUS

Al margen de las terribles consecuencias personales, el coronavirus puede destruir no sólo la vida personas, la unión de familias, sino también el esfuerzo de una vida acabando con empresas o negocios.

De la parte sanitaria y personal se habla mucho. Hoy quiero hablar de esto último, de las previsibles negativas consecuencias económicas de la epidemia y algunas medidas que se deben adoptar para frenar las consecuencias secundarias que la expansión del COVID19 van a acarrear de modo directo a todo negocio/empresa/autónomo.

Hemos visto hoy como se ha decretado en la Comunidad de Madrid, el cierre de bares, restaurantes, pubs, zonas de ocio, además del cierre de Institutos, Colegios, Universidades, o en los últimos minutos el de las pistas de esquí en Aragón, Juzgados, tiendas, distintas medidas de confinamiento del gobierno de Murcia y otras entidades locales en Cataluña, paralización de las ligas de futbol y baloncesto, etc.  en un goteo que de momento parece que continuará, lo que va a suponer La total parálisis de la actividad económica, con todo lo que ello implica.

Ni que decir tiene, que eso va a suponer la total perdida de los ingresos previstos para todas las actividades y negocios.

TODOS se van a ver afectados.  Unos tendrán mayor capacidad financiera que otros, pero en cualquier caso todos se van a ver afectados, unos de modo directo y otro indirecto.

Frente a los perjuicios económicos de esta situación, y sin perjuicio de las medidas de apoyo económico que puedan aprobar los gobiernos cuya eficacia estará por ver, los empresarios con una celeridad y eficacia proporcional a la que ha tenido el virus COVID19 habrán igualmente de adoptar toda una serie de medidas para equilibrar y contrarrestar los perjuicios de aquél.

Sin perjuicio de todas las decisiones que puedan tomar en cuanto a la estructura y dimensiones de sus negocios, hay Legislación especialmente establecida para afrontar una situación como ésta es la legislación en material concursal.

Contrariamente al sentir general, la legislación en materia concursal no tiene un propósito reactivo ante una crisis para conducir a la empresas o negocios a su la liquidación y cierre, sino que, por el contrario, tiene un espíritu preventivo para ofrecer a las empresas grandes o pequeñas, y también particulares, tenderos, restaurantes, autónomos una serie de herramientas paliativas o soluciones que le ayuden a transitar por una crisis, como pudiera ser esta, y finalmente salir reforzados.

¿EN qué consiste?  Pues básicamente en que puedan (a)  en una primera instancia  frenar todas aquellas reclamaciones de pagos pendientes de la índole  que sea (Seguridad Social, Agencia Tributaria, Bancos, Proveedores, Trabajadores) , y una vez logrado ese primer propósito, (b)  negociar, con la tranquilidad que se requiere y de modo conjunto con todos sus acreedores o de modo aislado con las entidades financieras, los oportunos acuerdos extrajudiciales de pagos, o un convenios concursales, que les permitan alcanzar acuerdos con quitas de deuda de 30%,  50% o superiores, con plazos de espera,  y aplazamientos de 3, 5 hasta 10 años.

En definitiva. Nos estamos asomando a unos escenarios cuyo futuro a medio y corto plazo son absolutamente inciertos.

No es aconsejable esperar a tener agotadas todas las fuentes de ingresos y financiación, pues entonces la Ley Concursal, solo servirá como viene siendo habitual, para el cierre y liquidación de la empresa y en su caso depuración de la responsabilidad del administrador. Los recursos económicos y financieros son siempre escasos, pero en esta situación van a serlo aún más.

Es decir, la actitud normal del empresario es “aguantar”, “apostar”, avalar su negocio, cuando así lo piden las entidades financieras, personalmente, luego con su casa, con su coche, etc., de tal modo que, de llegar el triste caso, la quiebra de su negocio implicará la suya propia, y lo que es mucho peor, la de su familia, su mujer y sus hijos.

Si se quiere actuar de modo proactivo, frente a esta crisis, y ante la casi segura caída en picado de las ventas, pero con mantenimiento de los gastos, se debe cuanto antes, mantener la cabeza fría, jamás mezclar los ámbitos empresariales, personales y familiares, y cuanto antes aplicar con decisión y firmeza todas las medidas que nos otorga la Ley Concursal, para pedir cuando el concurso opias posibilidades.

sea inminente, los indicados:

  • Pre-concursos;
  • Concurso con plan de viabilidad;
  • Acuerdos extrajudiciales de pagos;
  • Solicitudes de mediación extrajudicial de pagos

O cualquier otra que vaya a permitir, no solo salvar el negocio (del tamaño que sea) durante la inminente crisis, sino además salir reforzado.

Es innegable que esta situación va a llegar y que sólo aquellos que se apresuren a tomar las oportunas medidas sobrevivirán, e incluso saldrán reforzados frente a los competidores, que se dejen llevar por el exceso de confianza en las propias posibilidades.

ES UNA CUESTIÓN DE SUPERVIVENCIA, ASÍ COMO DE DILIGENCIA Y EFICACIA EQUIPARABLE A LA QUE HA TENIDO EL COVID19.

 

 

Jose Maria Lamo de Espinosa y Michels de Champourcin.

Economista y Administrador Concursal

Jaime de Rivera Lamo de Espinosa

Abogado y Administrador Concursal

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