Despacho Lamo De Espinosa:
27 abril, 2020
Concurso de acreedores
La situación actual generada por el virus COVID-19 y el consiguiente estado de alarma decretado por el Gobierno está provocando un enorme impacto en las empresas, ya que ayer mismo conocíamos que según el Banco de España la economía española caerá entre un 6,6% y un 13,6%, con una tasa de paro que podrá situarse en el 21,7%, con lo que no es difícil aventurar todos los problemas de liquidez, solvencia y viabilidad de muchas empresas.
¿QUÉ ES EL CONCURSO DE ACREEDORES?
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial por el cual toda persona natural o jurídica que se encuentre en situación de insolvencia, es decir, con falta de liquidez para atender a todos sus pagos, requiera del auxilio judicial, del administrador concursal, y del concurso de sus acreedores, para dotar y aprobar el oportuno plan de viabilidad y convenio, con las oportunas quitas, esperas y aplazamientos de todas sus deudas, que permitan que pueda continuar y mantener su actividad empresarial, lo que implicará también mantener puestos de trabajo y en términos generales actividad empresarial, o en caso de imposibilidad de aprobación del meritado convenio, se orquestará de modo organizado la liquidación de todo su activo.
Por todo lo anterior, vemos en el concurso de acreedores es una adecuada herramienta procesal para los problemas de solvencia, viabilidad y subsistencia de la actividad de muchas empresas o personas físicas.
¿DÓNDE SE REGULA Y COMO SE REGULA?
Se regula en la Ley 22/2003 del 9 de julio, Concursal (en adelante LC).
¿QUIÉN PUEDE PEDIRLO?, ¿QUIÉN ESTÁ LEGITIMADO PARA SOLICITAR SU DECLARACIÓN?
Así como indica el artículo 3 LC “Legitimación”, Están legitimados el propio deudor ya sea persona física o jurídica, así como cualquiera de sus acreedores y en su caso, el mediador concursal…
¿CUÁNDO PROCEDE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO?
Conforme al artículo 2 LC el “Presupuesto objetivo” de La declaración de concurso procederá en el caso de insolvencia del deudor común”, o como ya hemos anticipado, cuando el deudor no pueda cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones de pagos exigibles, es decir no puede atender a sus facturas. Inclusive se puede pedir, no solo cuando la insolvencia sea ya actual, sino como indica la ley puede solicitarse cuando se prevea que el estado de insolvencia vaya a ser inminente.
Dicho en términos coloquiales y según nuestra experiencia, cuando el empresario tiene dudas sobre si su actividad pudiera o no estar incurriendo en las circunstancias propias del concurso, es síntoma definitivo de que ya lo está y debe actuar de inmediato y también me permito indica que cuando el empresario retrasa el estudio y toma de decisiones respecto a la estrategia a seguir, se está equivocando.
¿CUALES ES LA DIFERENCIA EN ORIGEN ENTRE CONCURSO VOLUNTARIO Y CONCURSO NECESARIO?
La diferencia de inicio, entre uno y otro tipo de concurso radica en quién sea el que lo solicita, ya que un concurso voluntario es aquel solicitado por el deudor mientras que un concurso necesario es aquel solicitado por el acreedor que se encuentra con el impago de un crédito de su titularidad.
A diferencia de la solicitud de concurso necesario, que se configura como un derecho del acreedor impagado, la solicitud de concurso voluntario de aquel deudor insolvente se configura como un deber ya que en el caso de no haber atendido en los términos indicados en la Ley se verá gravemente afectado la presunción de culpabilidad (siempre que un acreedor impagado lo solicite).
¿QUE IMPLICA QUE EL CONCURSO LO SOLICITE EL INTERESADO O UN TERCER ACREEDOR?
Que se trate de un concurso necesario o voluntario es radicalmente distinto a efectos de concretar cuáles serán las funciones y competencias del administrador concursal en el procedimiento y cuáles serán las que le restarán al administrador societario, ya que:
A la vista de lo anterior, es de aconsejar que todo administrador societario que se encuentre en situación previsible o inminente de insolvencia y no digamos cuando sea actual, es aconsejable que se busque asesoramiento especializado para la presentación de la demanda de concurso voluntario, que no solo le evite de todos los graves perjuicios e inconvenientes derivados de que sea un acreedor quien formule el concurso necesario, sino que por el contrario al tener la iniciativa de presentar el concurso voluntario ofrezca una imagen de solvencia y seriedad empresarial, posicionándose en inmejorables condiciones para conseguir que los acreedores tengan la suficiente confianza para aprobar el convenio que se le presente (a pesar de los sacrificios que se pedirán a modo de quitas, esperas y aplazamientos).
Es más en las circunstancias actuales, contrariamente a lo que el empresario suele pensar, el concurso de acreedores, no es un estigma, sino por el contrario una necesidad empresarial, una obligación legal y en muchas ocasiones la única opción limpia para dar viabilidad a su actividad y que se le ofrece al empresario.
Si por el contrario la solicitud de concurso es realizada por un acreedor, como hemos visto dará lugar al concurso necesario y el deudor no tendrá el control de la sociedad, por lo que difícilmente (no imposible) se presentará y aprobará una propuesta de viabilidad y plan de convenio.
Además, la solicitud de concurso voluntario por parte del deudor, a la hora de entrar a valorar la posibilidad de calificación de dicho procedimiento como culpable, parte de la conducta diligente del administrador que ha cumplido con la obligación de someterse al procedimiento.
Como conclusión, es esencial que todo administrador que se considere diligente, busque asesoramiento por buenos profesionales expertos en esta materia, y solicite el concurso voluntario dentro de los plazos previstos para poder sortear las dificultades financieras, y asegurar la viabilidad y continuidad de la empresa.
En estas circunstancias actuales, la diferencia entre la liquidación de la empresa, o su viabilidad y continuidad se encuentra en el momento más o menos precoz del análisis de la situación y en la diligencia en planificar, presentar y gestionar la situación de concurso de la empresa.
Por último, un concurso de acreedores bien gestionado y asesorado puede ser la mejor y más exitosa operación que un empresario puede acometer en tiempos de crisis.
DESPACHO LAMO DE ESPINOSA Y ASOCIADOS
Mª ESTER GARCÍA PÉREZ.
Abogada.
JAIME DE RIVERA LAMO DE ESPINOSA.
Administrador Concursal
Abogado.
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