NUEVAS MEDIDAS CONCURSALES DE URGENCIA.

José María Lamo de Espinosa

3 mayo, 2020

Ley Concursal

Nunca hemos vivido una pandemia como ésta y nunca pude pensar que una de las ocupaciones mas intensas, aparte de la sanitaria, iba a ser la regulatoria. Horas y horas de lectura y estudio de nuevas normas surgidas con la premura y la necesidad propias de la situación, mientras el virus se expande.

Vienen a mi memoria momentos del 2004, previos a la entrada en vigor de la Ley Concursal en la que se decía que era la ley definitiva, la inmutable, la eterna. La que nunca iba a modificarse. Nada más cerca de la realidad. Se ha modificado una y otra vez, sin cesar. Lo primero fue adaptar la normativa a las circunstancias de la crisis financiera en inmobiliaria del 2008. Luego se establecieron tímidamente medios extrajudiciales para dar solución a las situaciones de insolvencia antes del concurso, ya que quedaba demostrada la incapacidad de la Ley Concursal de dar solución a algunos de los casos más relevantes.

Después vino la Ley de Segunda Oportunidad, entre otras varias reformas, corta de miras y que apenas ha tenido una aplicación práctica con pocos casos cada año, mientras que en países europeos similares se superan con facilidad los 100 mil casos anuales.

Pues bien, la crisis del COVID-19 nos ha pillado con el paso cambiado pendientes de la aprobación del Texto Refundido de la Ley Concursal a fin de ordenar todas las normas aparecidas, así como la jurisprudencia más consolidada a lo largo de 15 años. Pendientes de la incorporación de la Directiva Comunitaria 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración e insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

El COVID-10 ha venido dispuesto a revolucionar la vida económica con repercusiones similares en este ámbito que las creadas en el sanitario, forzando la adopción de medidas urgentes para paliar estos daños.

Hace días, se establecieron unas primeras tímidas medidas (no había tiempo para más), pero ahora, de cara a la desescalada hace falta afinar más y en el Consejo de Ministros de ayer 28 de abril ha adoptado unas nuevas por el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia, para paliar, más que evitar, su inevitable colapso (igual o superior al de las UCI’s aunque menos llamativo).

Parte de esas medidas se refieren a los concursos de acreedores para agilizar el tratamiento de insolvencias y prevenir liquidaciones innecesarias de empresas que tuvieran viabilidad y a ellas me voy a referir.

De entre todas ellas merecen la pena destacarse algunas de gran relevancia, como las siguientes:

  1. Se consolida la posibilidad de modificar el convenio de acreedores ya aprobado en un concurso, durante el año posterior a la declaración del estado de alarma, permitiendo replantear la situación cuando el cumplimiento del convenio se vea dificultado por la crisis COVID. Esto evitará que empresas viables se ven abocadas a la liquidación.
  2. APLAZAMIENTO DEL DEBER DE SOLICITAR LA LIQUIDACION EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO. CONCURSO NECESARIO. Durante el año posterior a la declaración del estado de alarma el deudor, cuando conozca la imposibilidad de cumplir con el convenio el deudor, puede evitar la liquidación presentando una propuesta de modificación del Convenio.
  3. NUEVA FINANCIACIÓN POR PERSONAS VINCULADAS CON EL DEUDOR. La nueva financiación aportada por personas relacionadas con el deudor, en caso de incumplimiento de convenio aprobado o modificado dentro de los dos años posteriores a la declaración del estado de alarma, no tendrá la condición de crédito subordinado sino contra la masa cuando se incumpla el convenio de acreedores, beneficiando la aportación de estos nuevos recursos.
  4. MODIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REFINANCIACION HOMOLOGADOS. Durante el año posterior a la declaración del estado de alarma el deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación puede iniciar nuevas negociaciones con sus acreedores para modificarlo o alcanzar otro nuevo.
  5. OBLIGACIÓN DE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES. Hasta el 31 de diciembre de 2020 se pospone la obligación de solicitar el concurso de acreedores cuando el deudor se encuentre en situación de insolvencia.
  6. CONCURSO NECESARIO. Hasta el 31 de diciembre de 2020 los jueves no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde la declaración del estado de alarma.
  7. TRAMITACIÓN PREFERENTE. Se establecen varios supuestos de tramitación preferente como incidentes concursales en materia laboral, venta de unidades productivas, propuesta de convenio o reconvenio, acciones de reintegración, homologación de acuerdos de refinanciación y medidas cautelares para el mantenimiento y conservación de los bienes de la masa activa.
  8. Se fija la subasta de bienes será extrajudicial, abandonando la subasta en la plataforma del BOE como medio habitual.
  9. ACUERDO EXTRAJUDIDICAL DE PAGOS. Se entenderá que se ha intentado el acuerdo cuando se hayan producido dos faltas en la aceptación del mediador concursal designado, pudiendo iniciar el concurso consecutivo, lo que acorta el trámite de forma significativa.

Finalmente se establecen medidas, no sólo en el ámbito concursal, que influyen en la tramitación de los concursos, como plazos procesales y habilitación parcial del mes de agosto, así como la suspensión en la obligación de solicitar la disolución de una sociedad por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto de la sociedad por debajo del 50% del capital social por las perdidas del 2020.

Todas ellas son medidas útiles, pero que necesitarán ser “afinadas” en las próximas semanas y complementadas con otras más. La crisis concursal COVID-19 va a ser compleja y amplia y el sistema legal necesita proveerse de medios que la agilicen y simplifiquen.

 

Jose Maria Lamo de Espinosa y Michels de Champourcin.

Economista, Administrador Concursal y Mediador Civil y Mercantil.

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